Protocolo contra Acoso, Discriminación y Violencia de Género

Autor
Comunicación Institucional/ imagen:especial

Fecha

28 de abril, 2020

La Universidad Iberoamericana León presenta su Protocolo de Actuación ante situaciones de Acoso, Discriminación y Violencia de Género.

El instrumento tiene como objetivo "establecer los mecanismos necesarios para atender, sancionar y erradicar los actos de violencia de género, acoso o discriminación entre integrantes de la comunidad universitaria en cualquier espacio físico o virtual, dentro o fuera de la Universidad Iberoamericana León".

Las distintas formas en que se manifiesta la violencia de género han sido naturalizadas y normalizadas en la cultura, por lo que se requiere de mecanismos específicos para identificarlas, denunciarlas y atenderlas.

Con la implementación de este Protocolo nos sumamos a los esfuerzos que desde diversas universidades se han emprendido para fomentar ambientes seguros y libres de violencia y discriminación para todos sus miembros.

La denuncia es parte medular del éxito en la aplicación de este instrumento. El Protocolo enfatiza etapas fundamentales para la atención: la orientación, la entrevista a la persona que considera haber sido víctima de estos actos, el establecimiento de medidas urgentes de protección, el acompañamiento a la persona que presenta su queja, la valoración de los actos de violencia, y en su caso, el establecimiento de sanciones y el seguimiento a su cumplimiento, entre otras acciones.

Respecto al ámbito de su aplicación, se establece que atenderá casos de violencia de género, acoso o discriminación en las siguientes situaciones:

a.Tengan lugar entre miembros de la comunidad universitaria dentro de las instalaciones de la Ibero León, en espacios virtuales institucionales o en actividades institucionales externas.

b. Tengan lugar en espacios virtuales (redes sociales, páginas web, entre otros) en los que participen miembros de la comunidad universitaria que contravengan las normas y costumbres aceptadas por la institución educativa.

c. Se deriven de una relación académica o laboral.

Las autoridades competentes en el proceso de atención son: La Procuraduría de Derechos Universitarios, cuyas funciones fundamentales son recibir, determinar la procedencia o improcedencia de la queja. Poner a disposición del Comité de Atención, el expediente de la queja que resulte procedente.

El Comité de Atención, investigará, resolverá y dictaminará si la queja procede. "En los casos en que se acredite la conducta, turnará el dictamen a las autoridades universitarias competentes y recomendará a éstas las sanciones y medidas que considere conducentes, atendiendo a la gravedad del caso.

Finalmente establece que "las medidas y sanciones que impongan las autoridades mencionadas tomarán como base lo previsto en la normatividad universitaria o la relación contractual establecida, según corresponda. Y podrán ser de distinta índole :

I.Apercibimiento privado o público.

II. Exigencia de disculpa privada o pública.

III.Amonestación oral o escrita.

IV. Cambio de grupo, turno o puesto (según corresponda).

V. Suspensión o inhabilitación temporal (según corresponda).

VI. Expulsión definitiva.

El Protocolo busca la protección y el cuidado de las personas, pero también el fomento de una cultura de respeto, solidaridad y paz en donde es importante la postura explícita institucional en contra de cualquier forma de violencia.

Consulta el documento completo:http://tlamatque.leon.uia.mx/sai/downloads/Normatividad/ComunicacionOficial/ParticipacionVidaUniv/415CO.pdf

Infografia: